Seguro de BoA a sus viajeros es de Bs 1 MM

El usuario de Boliviana de Aviación (BoA) cuenta con un seguro por daños personales de 113.000 Derechos Especiales de Giro como mínimo, que equivalen a unos Bs 1.073.500.

Además, el seguro contratado cubre estas responsabilidades con hasta $us 1.000 millones en el caso de aeronaves de 225 pasajeros, cifra que varía según el equipo de vuelo o su capacidad.

Para cifrar en Bs 1.073.500 la cobertura se tomó la cotización de Bs 9,50 por unidad de Derecho Especial de Giro al 9 de mayo de la información de tipos de cambio del Banco Central de Bolivia, conforme a directrices del Fondo Monetario Internacional.

El valor del seguro que brinda BoA fue revelado el 30 de marzo por el ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Óscar Coca, cuando fue interpelado en el Legislativo por las operaciones de esta estatal aérea.

En la oportunidad afirmó que “de acuerdo con el Convenio de Montreal (1999), ratificado por nuestro Estado, se establece como principio de responsabilidad limitada para el caso de lesiones corporales una cobertura de 113.000 Derechos Especiales de Giro, como mínimo. (…). O sea que cuando hay una lesión corporal (por accidente) y hay el reclamo pertinente y el reclamante logra demostrar esto, mínimo tiene 113.000 Derechos Especiales de Giro”, detalló.

La Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. es la que otorga las prestaciones, incluida la Póliza de Seguro Combinado de Aeronavegación para Casco y Responsabilidad Civil para todas las operaciones nacionales e internacionales de BoA; el contrato está vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

En respuesta a un cuestionario enviado para conocer detalles sobre la cobertura de este seguro, la estatal confirmó a La Razón que “de acuerdo con el Convenio de Montreal se establece que el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero cuando el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque y desembarque. El mismo alcance de responsabilidad adquiere para daño de equipaje y carga transportada, estableciéndose en la norma internacional el límite de indemnización para cada responsabilidad, las cuales son expresadas en Derechos Especiales de Giro y no Derechos Especiales de Carga, que son definidas por el Fondo Monetario Internacional”.

Asimismo, el seguro contratado por BoA sirve para cubrir estas responsabilidades dispuestas por norma internacional “siendo el límite máximo de $us 1.000.000.000 (en el caso de BoA para aeronaves de 225 pasajeros)”, valor que puede “variar por tipo de equipo de vuelo y cantidad de asientos (capacidad)”. David Bellido, experto en seguros, explica que todas las empresas de aviación en Bolivia tienen la obligación de contratar un seguro específico, caso contrario “no pueden hacer viajes”.

Este tipo de seguros —agrega— cubre también daños materiales o daños a la carga que se transporta. “Son seguros especiales que se aplican según los reclamos del usuario y conforme a los límites de la compañía. Puede iniciarse con un reclamo ante la aerolínea que puede ser respondido de manera favorable y todos en paz, pero si la respuesta no satisface se puede llevar adelante un proceso civil para que sea un juez quien determine una indemnización”.

Fuente: La Razón

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